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Cuando se habla de responsabilidad penal del menor, se hace referencia a jóvenes de entre 14 y 18 años. Por debajo de esa edad rige el principio de absoluta inimputabilidad; por encima, se aplica la responsabildad penal propia del adulto. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, respondía, al menos en su primigenia versión, al principio de interés superior del menor consagrado en el art. 3.1. de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN): en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño.
La norma tenía una orientación eminentemente educativa en su concepción y en el sistema de reacción previsto ante la comisión de un hecho delictivo. Sin embargo, sucesos de especial violencia protagonizados por menores, en un contexto general de miedo al delito y de necesidad de seguridad, condujeron a reclamar mayor dureza con los jóvenes infractores e incluso a su equiparación con los adultos.
Estudiaremos en este curso los derechos del menor y el modelo de justicia juvenil, el estatuto penal del menor, con especial atención a las posibles alternativas a la respuesta jurídico penal y la mediación de menores. Nos interesaremos, asimismo, por los principios de la responsabilidad penal del menor y su evolución legislativa.
Contenidos
1. Los derechos del menor y el modelo de justicia juvenil
2. Estudio del estatuto penal del menor: alternativas a la respuesta jurídico penal; mediación de menores
3. Los principios de la responsabilidad penal del menor: la evolución legislativa
4. La víctima del delito
5. El papel del Ministerio Fiscal
6. El tratamiento de las conductas de violencia cualificada
7. Aplicación de medidas